Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: QUEJA. ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS POR LA SITUACIÓN DE EPIDEMIA POR COVID-19. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en procedimiento ordinario tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros. Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3.º LEC). Se estima la queja.
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y continuado de vejaciones injustas. El apelante alega aplicación indebida del art. 171.4 del CP. El delito de amenazas es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) un elemento subjetivo, que abarca a la conciencia y voluntariedad del acto y a que la expresión del propósito sea seria y creíble; y 3) que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer su calificación como delito, por ejemplo la relación entre el sujeto activo y pasivo, el contexto en que es proferida la amenaza, la reiteración de la amenaza, los hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza. El delito de injurias o vejaciones injustas supone acción de vejar (maltratar a una persona haciéndola sentirse humillada), siendo una conducta atentatoria contra la autoestima, la dignidad personal o la integridad moral del sujeto pasivo, cuya gravedad o levedad estará en función de las circunstancias del caso concreto.